viernes, 23 de marzo de 2012

Reflexiones al nuevo anteproyecto de #leydetransparencia (previo a su publicación)

Está previsto que hoy, viernes 23 de marzo de 2012, el Gobierno apruebe el Anteproyecto de Ley de Transparencia Informativa.

Ésta es una ley que llevamos muchísimo tiempo esperando, hay que tener en cuenta que en Europa no hay ningún país - con más de 1 millón de habitantes - que no tenga (y desde hace un montón de años) una ley de transparencia informativa.

Ya he comentado en numerosas ocasiones en este blog qué es una Ley de Transparencia Informativa, sólo quiero destacar que la transparencia es el mejor desinfectante para muchos de los problemas que tiene actualmente nuestra sociedad.

Justo cuando quedan pocos minutos para que el Gobierno presente su anteproyecto de ley, he reflexionado acerca de qué me gustaría que este anteproyecto incluyera. Desde luego, no es un listado exhaustivo, pero lo que hay sí que creo que debería estar en la futura ley.

Es importante destacar que el Gobierno se comprometió a legislar una ley de transparencia, por lo que todo parece indicar que cumplirá con esta promesa. Pero a nadie se le escapa que una ley puede ser de mínimos, acceptable, buena o ideal.

Estar en un extremo (mínimo) o en otro (ideal) comporta cambios radicales.

A mi entender, una buena ley de transparencia informativa debería tener en cuenta lo siguiente (insisto, no es un listado exhaustivo y probablemente le falte una reflexión más acurada):
  • Esta ley debería dejar bien claro que otorga a todos los ciudadanos el derecho a preguntar a la Administración por cualquier información (con las oportunas excepciones). El derecho al acceso a la información es un derecho fundamental.
  • Debe dejar bien claro a qué organizaciones afecta esta transparencia, a mi juicio debería afectar a cualquier organización, departamento, institución, etc públicos (incluídas las empresas privadas con capital público).
  • Ello implica que no sólo afecta a la Administración General del Estado, esta ley debería afectar a cualquier nivel de la Administración.
  • Por otra parte, también debería afectar a aquellas empresas privadas que realizan un servicio público.
  • Debe dejar bien claro cómo se define el concepto “información”. Esta definición debería ser suficientemente amplia para que incluya todo aquello que coloquialmente definimos como “información” (que es mucho).
  • La información proporcionada (a raíz de una consulta o por proactividad de la organización que publica información) debería tener en cuenta formatos electrónicos para fomentar la gestión y, si es el caso, reutilización automática de la información.
  • En cada organización susceptible de recibir consultas informativas debería indicarse quién es el responsable de gestionar dichas consultas. Conviene dejar claro - con nombre y apellidos - el responsable de esta gestión como una medida más de transparencia de cara al ciudadano, (además, en caso de contenciosos, éste sabrá quién recurrir).
  • El ciudadano tiene derecho a poder realizar consultas a cualquier organización afectada de forma clara y sencilla, no se puede requerir tener unos conocimientos especificos para poder preguntar.
  • La consulta de información tiene que ser totalmente gratis y sin ninguna limitación derivada de un límite de consultas por ciudadano o por idioma (cualquier idioma oficial debería ser válido), o por canal de comunicación (presencial, telefónico, telemático, etc), o por complejidad (el ciudadano puede preguntar lo que sea, no tiene la obligación de conocer si una determinada información es más o menos costosa de conseguir).
  • Las consultas tienen que estar registradas y no pueden rechazarse (otra cuestión es que se denieguen por afectar a algún tipo de información que explícitamente no está afectada por la ley).
  • La ley debe dejar claro qué información no está afectada y, consecuentemente, el ciudadano no podrá consultar. Esta información no afectada tiene que ser de aspectos muy concretos (como por ejemplo los secretos de Estado).
  • No debe escudarse en leyes como la de protección de datos para denegar consultas, existen mecanismos para “enmascarar” dicha información que permite responder la mayoría de consultas sin que se puedan inferir los datos personales.
  • El plazo para responder consultas no puede ser excesivo, a mi juicio 15 días es un periodo adecuado. Dicho plazo no puede depender del tipo de consulta ni de la organización afectada.
  • La ley debería asignar un órgano (a ser posible independiente) que revise el correcto funcionamiento de la ley (en especial gestionar quejas de los ciudadanos acerca de una incorrecta respuesta de la organización afectada, realizar informes periódicos acerca de cómo (y qué) responden las organizaciones afectadas y promover el conocimiento de dicha ley).
  • Dicho órgano de control debería tener potestad para poder sancionar a aquellas organizaciones afectadas que incumplan la ley.
  • Responder consultas tiene un coste, la ley debería obligar a las organizaciones afectadas a disponer parte de su presupuesto para gestionar las consultas que se reciban.
  • Precisamente para reducir este coste, la ley debería proponer a las organizaciones afectadas que publiquen su información de forma proactiva (y, como mínimo, en formatos electrónicos reutilizables). Se ha demostrado que es la forma más eficiente de gestionar la transparencia informativa.

Seguro que me dejo cuestiones importantes, no lo dudo, pero las que hay en este listado considero que deberían estar contempladas.

No es por casualidad que los países dónde tienen una mejor calidad de vida son los que tienen una ley de transparencia, en algunos casos - como por ejemplo Suecia - desde hace siglos!!


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