martes, 14 de diciembre de 2010

Comentarios acerca del Borrador del Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 37/2007 de reutilización de la información del sector público (RISP)

Hace unos días el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la mano de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información expuso a consulta pública el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 37/2007 sobre la reutilización de la información del sector público.

Dicho borrador desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público: un concepto que, según mi opinión, es esencial si queremos que el cambio hacia una verdadera sociedad del conocimiento sea rápido y lo menos traumático posible.

Desde el Ministerio me pidieron mi opinión acerca de este borrador. A continuación os indico mis comentarios al respecto.



Estos son mis comentarios acerca del Borrador del Real Decreto que desarrolla la Ley 37/2007 sobre la reutilización de la información del sector público.

Lo primero que hay que dejar bién claro es mi absoluta ignorancia del mundo jurídico; ello provocará que algunas de mis reflexiones quizá no tengan cabida jurídica.

Pero antes de empezar a ‘criticar’ el Borrador me gustaría ‘alabarlo’.

Dicho Borrador contiene algunas ideas, a mi entender, muy interesantes, por esto motivo quiero resaltarlas:
  • Capítulo II, Artículo 3, Apartado 1º: Se autoriza con carácter general la reutilización de la información pública. Aunque pueda parecer de perogrullo, la verdad es que éste es uno de los puntos más importantes, hay que darle cobertura legal.
  • Capítulo II, Artículo 3, Apartado 2º: Se fomenta que la información que se ponga a disposición del público sea en formatos procesables y accesibles de modo automatizado mediante el uso de estándares abiertos. No tiene sentido que si se persigue el máximo uso de la información pública ésta esté en formatos que no sean de uso universal. No obstante, también hay que tener en cuenta la sostenibilidad de la reutilización de la información pública, conviene no ser demasiado “puristas” para no caer en aquella situación en la que, esperando lo ideal, no reutilizamos información.
  • Capítulo II, Artículo 4, Apartado 1º: Se regula la creación de un órgano responsable de la reutilización de la información pública en cada Administración y se indica las funciones de dicho órgano. La obligación de crear este órgano permitirá gestionar mejor la reutilización de la información pública dentro de la propia Administración y, además, proporcionará un mejor servicio al ciudadano ya que éste tendrá un sólo interlocutor, no tendrá que preguntar a un departamento u otro en función de las características de la información a reutilizar. Éste es otro de los puntos más importantes de este borrador.
  • Capítulo II, Artículo 4, Apartado 2º: “Las Administraciones y organismos del sector público no serán responsables del uso que de su información hagan los agentes reutilizadores”. Aunque es de sentido común, hay que dejarlo bién claro.
  • Capítulo II, Artículo 5, Apartado 1º: Las Administraciones deben indicar qué información ponen a disposición del ciudadano para su reutilización. Otro punto que parece obvio aunque algunos proyectos de reutilización de información público no siempre lo han tenido en cuenta.
  • Capítulo II, Artículo 5, Apartado 2º: La información que se disponga para su reutilización tiene que ser actualizada en función de sus características. Dicho de otra manera, hay que tener muy en cuenta el mantenimiento y gestión de la información que se “abre” a la ciudadanía y no sólo su primera publicación.
  • Capítulo II, Artículo 6: Se le da marco legal al catálogo de información pública reutilizable. Otro punto muy importante, algunas de las experiencias de administraciones - especialmente del mundo anglosajón - más avanzadas en la reutilización de su información pecaron de “desinformación por exceso de información”, disponer de un catálogo potente, útil y fácil de utilizar es primordial.
  • Capítulo III, Artículo 8: Se define una licencia tipo, una licencia de uso general que previsiblemente servirá para la mayoría de información que se dispone para su reutilización. Esta acción permitirá que la reutilización de la información pública sea más cómoda y sencilla de utilizar, es una forma de facilitar la reutilización y de simplificar su gestión por parte de la Administración.
  • Capítulo IV, Artículo 11, Apartado 2º: La cesión de la información pública será con carácter gratuito y no exclusiva, el objetivo es llegar a toda la ciudadanía interesada y sin que ésta tenga que pagar por ello, (con las oportunas excepciones). La gratuidad y la universalización del acceso a la información reutilizable es básico para conseguir los beneficios de la reutilización.
Consecuentemente, creo que es un buen borrador, una primera versión positiva.

Sin embargo, personalmente opino que hay que criticar algunos aspectos:
  • La principal crítica es la limitación a sólo la Administración General del Estado y organismos relacionados. No entiendo por qué no se extiende a todas las administraciones, en concreto, también a las administraciones autónomicas y locales teniendo en cuenta que en la Ley 37/2007 se indica que afecta, entre otras, a “la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local”. Si el problema es presupuestario (especialmente para las administraciones locales) una solución sería fomentar la reutilización y la mancomunidad de servicios de gestión de la información entre administraciones locales vía diputaciones o vía otros consorcios, (como es el caso del CAOC en Catalunya). Me reitero en mi ignorancia jurídica, quizá esta limitación tiene un motivo legal. Personalmente incluso iría más allá de lo que detalla la Ley 37/2007, yo obligaría a que toda institución que recibe subvenciones públicas disponga la información que se deriva de dicha subvención para su reutilización pública (teniendo en cuenta todas aquellas excepciones que se requieran).
[Actualización (30/12/10): Desde el Ministerio me comentan que el Real Decreto sólo afecta a la Administración General del Estado porque sólo tienen competencias en este ámbito, se espera que este Real Decreto sirva de ejemplo - como ya ha sucedido en otras ocasiones - para que las Comunidades Autónomas y los Gobiernos Locales hagan sus respectivos desarrollos de la Ley 37/2007.]
  • La otra principal crítica es la no obligación de disponer para su reutilización de determinados tipos de información que tienen todas las administraciones y organismos relacionados. En este punto creo que falta un poco de ambición y ser más valientes y, por ejemplo, indicar que algunos datos - como el presupuesto o las licitaciones - sean puestas para su reutilización (con todas las salvaguardas que se consideren oportunas). Indicar esto provocaría un paso gigante en la reutilización de la información y en la transparencia de las administraciones públicas, un paso muy importante en los tiempos de crisis que estamos viviendo actualmente.
  • Enlazando con el punto anterior, también creo que deberíamos regular obligando un poco más a la Administración, no hay un régimen sancionador que obligue a la Administración disponer información pública para su reutilización, ¿qué pasa si no lo hace?
  • La disposición adicional primera de ausencia de impacto presupuestario es idílica e irreal cuando indica que “La aplicación de las previsiones contenidas en este Real Decreto no deberá ocasionar incremento del gasto público ni disminución de los ingresos públicos”. La disposición de información para su reutilización tiene un coste, un coste que varia en función de cuál sea el nivel de digitalización de la información, pero seguro que se puede afirmar que en todos los casos este coste no será despreciable. Por otro lado, hoy en día hay departamentos que venden información pública (especialmente a empresas), poner esta información a disposición pública (sin coste) conllevará una disminución de sus ingresos. Personalmente opino que este punto es una de las barreras más importantes del desarrollo de la reutilización de la información pública, ya sea por falta de presupuesto como por una disminución de ingresos. Por todo ello yo prefiero hablar siempre de sostenibilidad de la reutilización de la información pública, de ir “sin prisa pero sin pausa”, entre la “borrachería” de poner de golpe mucha información para su reutilización, y después no poder mantenerla, y no poner nada para su reutilización, hay un sinfín de matices.
  • No sé hasta qué punto sería bueno detallar un poco más el catálogo de información pública que se indica en el Capítulo II, Artículo 6 especialmente para fomentar el cruce de datos entre diferentes administraciones.
  • Encuentro a faltar un concreción más clara de los planes de promoción de la reutilización de la información pública, en su doble vertiente: internamente dentro de la propia Administración y externamente a la sociedad para que lo conozca y lo use.
Seguramente me dejo alguna idea interesante, alguna crítica adicional aunque quizá ya sea crítica más de forma que no de contenido, (como por ejemplo el uso de “documento reutilizable” en lugar de “dato reutilizable” o “información reutilizable”; personalmente creo que la palabra “documento” tiene una connotación menos de dato puro y más de “adorno” de la información real y, consecuentemente, su reutilización automática es más compleja).


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2 comentarios:

  1. Bon post, Marc, sobre l'esborrany del RD de desenvolupament de la Llei 37/2007.

    Sobre el cost de la reutilització, que es comenta a la disposició addicional primera, al seu dia ja vaig comentar el meu desacord sobre les taxes que s'establien per a la reutilització de les sentències segons l'Acord de 28 d'octubre de 2010, del Ple del Consell General del Poder Judicial, pel qual s'aprova el Reglament 3/2010, sobre reutilització de sentències i altres resolucions judicials, publicat el dia 22 de novembre al BOE. Parteixo de la idea que l'Administració ha de tractar al mínim les dades (en aquest cas anonimitzar-les) i prou.

    I, pel que fa a les llicències-tipus, un aclariment. El Reial decret estableix com a norma general d'aplicació la modalitat de posada a disposició per a la reutilització sense condicions específiques més enllà de les generals que estableix la Llei 37/2007 (no desnaturalitzar continguts, citar font i data d'actualització). I que la manera de materialitzar aquesta modalitat és mitjançant un avís legal. Per a la resta de casos, preveu l'ús de llicències del tipus de difusió lliure, com les Creative Commons.

    Aquí, amb un grup de persones enteses, ens hem proposat estudiar la qüestió més profundament. Al capdavall, des de Aporta s'han posicionat amb l'argumentari que ja vam esgrimir fil per randa com a Generalitat fa un any i mig llargs, i que es basaven en el punt de vista de l'Oficina de la CE impulsora de la Directiva RISP de l'any 2003.

    En fi, que se'ns obre un futur fascinant, que valdrà la pena no perdres ;-)))

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  2. Jordi,

    Gràcies pels comentaris i per l'apunt en el tema llicències, sóc plenament conscient que aquest és un tema que no només domines sinó que a més t'apassiona! :)

    També tens raó quan dius que se'ns obre un futur fascinant... jo no només no me'l vull perdre sinó que, a més, vull formar part dels que participaran activament en la seva creació... segur que t'hi veuré! :)

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